Ley:
En noviembre de 2000 y por disposición Nº 6611/2000 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se aprobó la comercialización de las bebidas “energizantes” como suplementos dietarios, contempladas en el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA). Se diferencian de otras bebidas analcohólicas en que superan el límite de cafeína de 20 mg./100 mL (Art. 1000, CAA).
Actualmente en la República Argentina se está evaluando la restricción de su comercialización. En Tucumán, Córdoba y Tierra del Fuego ya existen ordenanzas municipales que prohíben su venta a menores de 18 años.
0 comentarios:
Publicar un comentario